¿Sabes cuáles son tus principales derechos y cómo deben de ser protegidos?
La principal causa de vulnerabilidad de nuestros derechos como ser humano, es el desconocimiento. El desconocimiento de los derechos humanos solamente creará nuevas fuentes de injusticia y dará lugar a nuevos actos de violencia.
Es por esto, que en la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos “Cónsules de paz mundial” queremos brindarte toda la información, para que tengas claro tus derechos y cuándo pedir intervención.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Fue adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz.
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares.
Son 30 derechos y libertades contenidos en la DUDH incluyen el derecho a no ser sometido a tortura, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la educación y el derecho a buscar asilo. La Declaración Incluye derechos civiles y políticos, como los derechos a la vida, a la libertad y a la vida privada. También incluye derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a la seguridad social, la salud y a una vivienda adecuada.
Artículo 1: Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Ser libre de discriminación, toda persona tiene derecho a todas las libertades enumeradas en la DUDH, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3: Derecho a la vida, todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Ser libre de la esclavitud, nadie tiene derecho a hacernos esclavos y no podemos hacer que nadie sea nuestro esclavo.
Artículo 5: Ser libre de la tortura, no hay circunstancias excepcionales en absoluto, ya se trate de un estado de guerra o una amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública; ninguno de estos argumentos puede ser invocado para justificar la tortura.
Artículo 6: El derecho a ser reconocido como persona ante la ley. Si una persona no es reconocida «como una persona bajo la ley», numerosos derechos, incluyendo aquellos en las esferas social y económica, se verían amenazados.
Artículo 7: El derecho a la igualdad ante la ley, es la misma para todos y debe tratar a todos en todas estas categorías de manera justa.
Artículo 8: El derecho a la reparación. Todas las personas tenemos una vía de reparación si nuestros derechos son violados.
Artículo 9: Ser libre de detención arbitraria. Esto aplica no sólo para las prisiones, sino también para cualquier lugar donde se mantiene a personas sin un juicio justo o una sentencia fundamentada.
Artículo 10: Derecho a un juicio justo. Las características de un juicio justo incluyen: el derecho a estar presente ante el tribunal; a tener un juicio público sin demoras ante un tribunal independiente e imparcial; y a tener un abogado de elección propia o uno sin coste alguno.
Artículo 11: Presunción de inocencia y crímenes internacionales. Todo ser humano es inocente hasta que se demuestre lo contrario; este es un elemento fundamental de un juicio justo y del Estado de Derecho, y un concepto que todo el mundo entiende.
Artículo 12: Derecho a la privacidad. La privacidad nos ayuda a establecer fronteras para limitar quién tiene acceso a nuestros cuerpos, lugares y objetos, así como a nuestras comunicaciones y a nuestra información.
Artículo 13: Derecho a la libertad de movimiento. Garantiza la libertad de movimiento. Todas las personas deberían tener la oportunidad de viajar dentro de su propio país y escoger dónde vivir.
Artículo 14: Derecho al asilo. El artículo 14 de la DUDH otorga a las personas perseguidas el derecho a buscar y a disfrutar de asilo. Este derecho, además del derecho a salir del propio país y el derecho a la nacionalidad.
Artículo 15: El derecho a la nacionalidad. Podemos adquirir un documento de identificación, un pasaporte o cualquier otro documento que haga parte de la nacionalidad de un ser humano.
Artículo 16: Derecho al matrimonio y a fundar una familia. Toda persona adulta tiene derecho a casarse y a tener una familia si así lo desea. Las mujeres y los hombres también tienen los mismos derechos tanto durante sus matrimonios, como si se divorcian.
Artículo 17: El derecho a la propiedad. El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) garantiza el derecho a la propiedad. Se trata de otro derecho incluido como reacción a las atrocidades del Holocausto, cuando se confiscaron las propiedades de los judíos y otras personas, a menudo para enriquecer a los oficiales nazis.
Artículo 18: Libertad de religión o de conciencia. El artículo 18 protege a los creyentes teístas, no teístas y ateos, así como a aquellos que no profesan ninguna religión o creencia.
Artículo 19: Libertad de opinión y expresión. Todos tenemos derecho a formar nuestras propias opiniones y a expresarlas y compartirlas libremente.
Artículo 20: Libertad de reunión y asociación. Junto con el artículo 19 sobre la libertad de expresión, garantizan en conjunto el derecho a reunirse de manera pública o privada para expresar, promover, perseguir y defender intereses comunes.
Artículo 21: Un breve curso sobre democracia. El artículo apela a que se celebren elecciones periódicas y genuinas, mediante sufragio universal y secreto y también establece que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.”
Artículo 22: Derecho a la seguridad social. El artículo 22 afirma que los derechos económicos, sociales y culturales son indispensables para la dignidad humana y el desarrollo de la personalidad.
Artículo 23: Derecho al trabajo. El artículo 23 enuncia detalladamente el derecho de “toda persona” al trabajo, con igual salario por trabajo igual y sin discriminación. El derecho a formar y unirse a un sindicato también está claramente enunciado.
Artículo 24: Derecho al descanso y al tiempo libreal tiempo libre. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado. Cubre un amplio rango de derechos, incluyendo aquellos a una alimentación adecuada, al agua, al saneamiento, a la ropa, a la vivienda y al cuidado médico, así como a la protección social que cubra circunstancias ajenas a uno mismo como la invalidez, la viudedad, el desempleo y la vejez. Las madres y los niños tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Artículo 26: Derecho a la educación. La educación como derecho humano fundamental es esencial para el ejercicio de todos los demás derechos humanos. Promueve la libertad individual y contribuye en definitiva a un empoderamiento más amplio de los niños, a su bienestar y desarrollo.
Artículo 27: Derecho a la vida cultural, artística y científica. El artículo 27 establece que toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a participar de los avances científicos y sus beneficios y a ser valorada por su trabajo. Este artículo se refiere con rotundidad a los derechos culturales como derechos humanos para todos.
Artículo 28: Derecho a un mundo libre y justo. El único párrafo del artículo 28 afirma “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.
Artículo 29: Deberes respecto a la comunidad. El artículo 28 dice que el corolario de los derechos son las obligaciones. Todos tenemos deberes hacia los demás, y todos deberíamos proteger sus derechos y libertades.
Artículo 30: Los derechos son inalienables. La idea esencial del artículo 30 es que los derechos son indivisibles. Todos los derechos en la DUDH están conectados entre ellos y tienen la misma importancia. Todos deben ser cumplidos, y ningún derecho supera a los demás. Estos derechos son inherentes a cada mujer, hombre y niño, y no pueden ser posicionados en una jerarquía o ser ejercidos de forma aislada.
Un derecho no es algo que alguien te da; es algo que nadie te puede quitar.
– Ramsey Clark, ex fiscal general de los Estados Unidos.
Estos 30 Derechos Humanos Universales son de gran importancia para que podamos vivir mejor, de ahí la importancia de conocerlos todos, compartirlos con tus familiares y amigos, y así romper con las cadenas de la injusticia y actos de violación a los derechos humanos.
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Fuentes: www.unicef.org www.hchr.mx www.amnesty.org